LA
REVOLUCIÓN DE MAYO
En
el acta del 25 de mayo de 1810 se marcan los aspectos relevantes
de aquellas jornadas. Entre ellas el Cabildo abierto del 22
de mayo, sus autoridades y facultades.
ACTA
DEL DIA 25 DE MAYO DE 1810
Producción
Periodística de Latitud Periódico
24
de mayo del 2011 actualizado el 30 de mayo del 2015
En
la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad,
Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de
1810; los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento,
a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín Gregorio
Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores
D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor; D. Manuel José de
Ocampo; D. Juan de Llano; D. Jaime Nadal y Guarda; D. Andrés
Domínguez; D. Tomás Manuel de Anchorena; D. Santiago
Gutiérrez; y el Dr. D. Julián de Leiva, Síndico
Procurador general; se enteraron de una representación
que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número
de vecinos, los Comandantes, y varios oficiales de los cuerpos
voluntarios de esta capital, por si y a nombre del pueblo; en
que, indicando haber llegado a entender que la voluntad de este
resiste la Junta, y Vocales que este Excmo. Ayuntamiento se
sirvió erigir, y publicar a consecuencia de las facultades
que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente;
y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades
que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el
Señor Presidente nombrado y demás Vocales, revocar
y dar por de ningún valor la Junta erigida y anunciada
con el Bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula, y
quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva elección
de Vocales que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y han
de ser los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente
de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan
José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuénaga,
Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu, y D. Juan Larrea, y
Secretarios de ella los Doctores Don Juan José Passo,
y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar
al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose
ella bajo la expresa y precisa condición de que, instalada
la Junta, se ha de publicar en el término de 15 días
una expedición de 500 hombres para auxiliar las provincias
interiores del reino, la cual haya de marchar a la mayor brevedad,
costeándose ésta con los sueldos del Exmo. Sr.
D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia
Pretorial, y de Cuentas, de la Renta de tabacos con lo demás
que la Junta tenga por conveniente cercenar, en inteligencia,
que los individuos rentados no han de que dar absolutamente
incongruos, porque ésta es la manifiesta voluntad del
pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón
de estas casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó
por aclamación el contenido de dicho pedimento o representación,
después de haberse leído por mi en altas e inteligibles
voces, acordaron que debían mandar y mandaban se erigiese
una nueva Junta de Gobierno compuesta de los Señores
expresados en la representación de que se ha hecho referencia,
y en los mismos términos, que de ella aparece, mientras
se erige la Junta general del Virreinato: Lo segundo: que los
Señores, que forman la precedente corporación
comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular
á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos,
conservar la integridad de esta parte de los dominios de América
á nuestro Amado Soberano el Señor D. Fernando
VII, y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente
las Leyes del Reino. Lo tercero: que luego que los referidos
Señores presten el juramento sean reconocidos por depositarios
de la autoridad superior del Virreinato, por todas las corporaciones
de esta capital, y su vecindario, respetando y obedeciendo todas
sus disposiciones, hasta la congregación de la Junta
general del Virreinato, bajo las penas que imponen las Leyes
á los contraventores. Lo cuarto: que la Junta ha de nombrar
quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia,
enfermedad, ó remoción. Lo quinto: que aunque
se halla plenísimamente satisfecho de la honrosa conducta,
y buen procedimiento de los SS mencionados, sin embargo, para
satisfacción del Pueblo, se reserva también estar
muy á la mira de sus operaciones y caso no esperado,
que faltasen á sus deberes, proceder á la deposición
con causa bastante, y justificada, reasumiendo el Excmo. Cabildo
para este solo caso la Autoridad que le ha conferido el pueblo.
Lo sexto: que la nueva Junta ha de celar so sobre (sic) el orden
y la tranquilidad pública, y seguridad individual de
todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se
le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo: que
los referidos Señores se componen la Junta provisoria,
queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se
refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán
todas las causas contenciosas, que no sean de gobierno. Lo octavo:
que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros
del mes un Estado en que se dé razón de la administración
de Real Hacienda. Lo nono: que no pueda imponer contribuciones,
ni gravámenes al pueblo: ó sus vecinos, sin previa
consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo:
que los referidos Señores despachen sin pérdida
de tiempo órdenes circulares á los Jefes de lo
interior, y demás á quienes corresponda, encargándoles
muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los
respectivos Cabildos de cada uno, convoquen por medio de esquelas
la parte principal, y mas sana del vecindario, para que formando
un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido
llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse
á la mayor brevedad en esta Capital, para establecer
la forma de gobierno que se considere mas conveniente. Lo undécimo:
que elegido así el Representante de cada ciudad, ó
villa, tanto los electores, como los individuos capitulares
le otorguen poder en pública forma, que deberán
manifestar cuando concurran á esta Capital, á
fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder
no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus
legítimos sucesores, según el órden establecido
por las leyes y estar subordinado al gobierno que legítimamente
les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan
precisa, y puntualmente, reservando á la prudencia y
discreción de la misma Junta el que tome las medidas
mas adecuadas, para que tenga debido efecto lo determinado en
el artículo diez, como también el que designe
el tratamiento, honores, y distinciones del Cuerpo, y sus individuos,
y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta acta
por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados.
Y lo firmaron de que doy fé. Juan José Lezica;
Martín Gregorio Yaniz; Manuel Mancilla; Manuel José
de Ocampo; Juan de Llano; Jaime Nadal y Guarda; Andrés
Domínguez; Tomas Manuel de Anchorena; Santiago Gutiérrez;
Dr. Julián Leiva; Licenciado D. Justo José Núñez,
escribano público y de Cabildo.
ACTA
DE LA INSTALACION DE LA JUNTA
En
la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad,
Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de
1810, sin haberse separado en la Sala Capitular los Señores
del Excmo. Cabildo, se colocaron á la hora señalada
bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imagen
del Crucifijo y los Santos Evangelios y comparecieron los Señores
Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa,
D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado
D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel
Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores
Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno,
quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados,
colocándose en los demás los Prelados, Jefes,
Comandantes y personas de distinción que concurrieron.
Y habiéndose leído por mi, el actuario, la acta
de elección, antes de jurar expuso el Sr. Presidente
electo, que en el día anterior había hecho formal
renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida,
y que solo por contribuir á la tranquilidad pública
y á la salud del pueblo, admitía el que se le
conferían de nuevo, pidiendo se sentase en el Acta esta
su exposición: seguidamente hincado de rodillas, y poniendo
la mano derecha sobre los Santos Evangelios prestó juramento
de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra
esta parte de América á nuestro Augusto Soberano
el Sr. Don Fernando VII, y sus legítimos sucesores, y
guardar puntualmente las leyes del Reino. Lo prestaron en los
mismos términos los demás Señores Vocales
por su orden, y los Señores Secretarios contraído
el exacto desempeño de sus respectivas obligaciones:
habiendo expresado el Sr. Don Miguel de Azcuénaga, que
admitía el cargo de vocal de la Junta, para que por el
Excmo. Cabildo, y por una parte del pueblo había sido
nombrado en este día, atento al interés de su
bien orden, y tranquilidad: más que debiendo ser la opinión,
no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario,
pueblo, y partidos de su dependencia, pedía se tomara
la que faltase y la represente; para la recíproca confianza,
y seguridad de validez de todo procedimiento. Finalizada la
ceremonia dejó el Excmo. Cabildo el lugar que ocupaba
bajo el docel y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales
de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso,
y al pueblo a mantener el órden, la unión, y la
fraternidad como también á guardar respeto, y
hacer el aprecio debido de la persona del Excmo. Sr. Don Baltazar
Hidalgo de Cisneros, y toda su familia; cuya exhortación
repitió en el balcón principal de las casas capitulares,
dirigiéndose a la muchedumbre del Pueblo que ocupaba
la plaza. Con lo que se concluyó la acta de instalación,
retirándose dicho Sr. Presidente, y demás Señores
Vocales, y Secretarios á la Real Fortaleza por entre
un inmenso concurso con repiques de campanas, salva de artillería
en aquella, adonde no paso por entonces el Excmo. Cabildo, como
lo había ejecutado la tarde de la instalación
de la primera Junta, á causa de la lluvia que sobrevino,
y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer
el cumplido el día de mañana y lo firmaron de
que doy fé Juan José Lezica; Martin Gregorio Yaniz;
Manuel Mancilla; Manuel José de Ocampo; Juan de Llano;
Jaime Nadal y Guarda; Andrés Domínguez; Tomas
Manuel de Anchorena; Santiago Gutiérrez; Dr. Julián
Leiva; Cornelio de Saavedra; Dr. Juan José Castelli;
Manuel Belgrano; Miguel de Azcuénaga; Dr. Manuel Alberti;
Domingo Mateu; Juan Larrea; Dr. Juan José Passo; Dr.
Mariano Moreno; Licenciado Don Justo José Núñez,
escribano público y de Cabildo.
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